Por medio del proceso de declaración de pertenencia como forma en la que se materializa efectivamente el derecho, lo que se busca es que una persona adquiera el dominio en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio por el paso del tiempo y concurriendo los respectivos requisitos.
Los honorarios se determinarán en cada caso particular.
El Cliente deberá asumir los gastos que se presenten frente a instituciones ajenas a Plaza Legal o circunstancias excepcionales.
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Reunidos los documentos mencionados anteriormente, se procede a la presentación de la demanda en el Juzgado Civil correspondiente con la solicitud de medidas cautelares y provisionales según sea el caso, y posteriormente el mismo dictara un auto mediante el cual se admite la demanda teniendo en cuenta que reúna los requisitos formales establecidos en la ley.
Admitida la demanda, se ordenara el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien. Igualmente en el caso de bienes inmuebles, se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
Posteriormente el demandante deberá instalar una valla no inferior a un metro cuadrado en un lugar visible del bien objeto del proceso el cual deberá contener los siguientes datos:
Instalada la valla o el aviso la cual deberá permanecer puesta hasta la audiencia, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
En esta etapa, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre, además, de la inspección judicial que deberá adelantar con el fin de verificar los hechos relacionados en la demanda y la instalación adecuada de la valla o del aviso en la cual se permitirá la practica de pruebas que considere. Si el juez lo considera pertinente, adelantara la audiencia inicial y la audiencia de instrucción y juzgamiento en la misma inspección judicial.
Por ultimo, se dictara sentencia y se inscribirá en el registro correspondiente.
De acuerdo a la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, además de los requisitos exigidos en el articulo 82 del mismo se deberá anexar: