Matrimonio y capitulaciones

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Matrimonio y Capitulaciones

Matrimonio Civil En Plaza Legal estamos en la capacidad de hacer que tu matrimonio sea un éxito de principio a fin. Libérate del engorroso proceso legal y permite que te apoyemos en esta importante etapa de la vida. Requisitos:
  • Solicitud diligenciada y autenticada, la cual debe ser entregada personalmente por los contrayentes.
  • Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de las dos personas interesadas en casarse
  • En caso de un segundo matrimonio, deberá aportarse el registro civil de defunción del esposo(a) fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal según el caso.
  • Inventario de bienes de los hijos, en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces. Si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
  • En caso de ser menores de edad entre los 14 y 17 años se requerirá la autorización de sus padres, tutores o curador.
Nota: El matrimonio se podrá registrar ante registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con la Ley 1395 de 2010 articulo 118.

Capitulaciones

Es un instrumento jurídico en el cual los futuros esposos o compañeros permanentes convienen los bienes muebles o inmuebles que conformaran su sociedad conyugal. Su principal finalidad es conservar el patrimonio individual de cada uno. Esta figura se tramita ante notario y será fundamental elevarlo a Escritura Pública para que surta plenos efectos. Una vez firmadas serán definitivas e irrevocables salvo que la adición se realice antes de celebrarse el matrimonio. Requisitos:
  • Documentos de identificación de los interesados.
  • Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
  • Explicación de la forma sobre cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
  • Impuesto predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.
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