EL EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. - Plaza Legal

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EL EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN.

El proceso de sucesión es por medio del cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a manos de sus familiares, cuando este se realiza ante un juez, sigue las normas procesales, las cuales permiten que se soliciten medidas cautelares, como los son el embargo y secuestro de los bienes del causante, con el fin de garantizar la entrega de bienes que se adjudicaran. A continuación, se explicará cómo funciona el secuestro de bienes en los procesos de sucesión.

¿Quién hace el secuestro?

El secuestro de bienes se hace por medio de un auxiliar de la justicia que se denomina secuestre y es quien se encarga de tener el bien en su posesión hasta que la medida cautelar sea levantada.

¿Cómo es el pago del secuestre?

Al ser el secuestre un auxiliar de la justicia este recibirá un pago por su trabajo que debe ser asumido en principio por la parte que lo solicita como lo indica el artículo 364 numeral 1 del código general del proceso, sin embargo, es en el auto que fija los honorarios en el cual se determina a quién corresponde pagarlos, como lo dice el artículo 363 del código general del proceso. Por lo general lo paga la parte que es condenada en costas.

El artículo 590 del código general del proceso también indica que cuando se solicite una medida cautelar el que la solicita, el demandante, debe prestar una caución equivalente al 20% del valor de las prestaciones estimada, como forma de responder por las costas y perjuicios derivadas de su práctica. Sin embargo, el juez podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable. Esta caución no se presta cuando el embargo y secuestro se practica después de que haya una sentencia favorable en primera instancia.  

Hay que tener en cuenta que es decisión del juez quien debe pagar por las medidas cautelares, además que este es un proceso en el cual no existe un culpable ya que se acude al juez es más como un intermediario porque no hubo un acuerdo entre los herederos.

¿Cuándo se decretan las medidas cautelares?

Para decretar las medidas cautelares el juez deberá tener en cuenta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de medida, así como la legitimación o interés para poder decretarla.

La necesidad se relación con que la medida que se está proponiendo, es decir el embargo y secuestro de bienes, es indispensable para poder realizar el proceso y la protección del derecho de los herederos.

La efectividad en las medidas cautelares hace referencia a que la medida solicitada sea suficiente, apta y adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir, en el caso de las sucesiones ese fin debe ser el de la división de la masa herencial en las cuotas parte de cada heredero.

La proporcionalidad es que haya una relación entre el hecho y lo que se busca garantizar, por ejemplo, en una sucesión en la cual solo hay un inmueble y es una casa, esta se puede embargar con el fin de garantizar que el inmueble siga siendo parte de la masa herencial y todos los herederos tengan garantía de su derecho sobre este bien.

Ahora en cuanto a la legitimación e interés en la solicitud de una medida cautelar en un proceso de sucesión el código civil en el artículo 1312 y el código general del proceso en el artículo 480, indican quienes pueden solicitar las medidas cautelares, y estos son:

  1. Los herederos
  2. El cónyuge sobreviviente
  3. El compañero permanente
  4. El albacea
  5. El curador de la herencia yacente
  6. Los legatarios,
  7. Los socios del comercio
  8. Los Fideicomisarios
  9. Los Acreedores hereditarios que presenten el título de crédito.

Estas personas deben acreditar que tienen un interés en la herencia del causante y que por esta razón se debe proceder con las medidas cautelares de embargo y secuestro, para garantizarles un derecho a ellos.

Así mismo, en cuanto a las sucesiones se debe observar que el bien le haya pertenecido al causante, así como observar si el bien está en posesión de un tercero, o si son bienes consumibles, ya que en cada una de estas ocasiones se debe proceder de manera diferente y buscando la protección de los derechos de los terceros.

Tarifas y valores del secuestro de bienes

El Acuerdo No. PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura creo las tarifas y valores para el pago de honorarios para el secuestre.

El juez es quien fija el valor de los Honorarios del secuestre, estos pueden ser de entre 2 y 10 salarios mínimos legales diarios y dependerá de:

  1. La complejidad del proceso,
  2. La cuantía de la pretensión,
  3. La duración del cargo,
  4. La calidad de la experticia,
  5. Requerimientos tácticos, científicos o artísticos del cargo y
  6. La naturaleza de los bienes y su valor

Tabla 1.

Valores del salario mínimo legal diario para 2022

No. de SalariosSalario mínimo legal diario
1 salario mínimo legal diario$33.333,33
2 salario mínimo legal diario$66.666,66
3 salario mínimo legal diario$99.999,99
4 salario mínimo legal diario$ 133.333,33
5 salario mínimo legal diario$ 166.666,66
6 salario mínimo legal diario$199.999,99
7 salario minino legal diario$233.333,33
8 salario mínimo legal diario$266.666,66
9 salario mínimo legal diario$299.999,99
10 salario mínimo legal diario$333.333,33

El valor será fijado una vez se dé por terminada la labor del secuestre y este haga su rendición de cuentas.

Además, existen unas remuneraciones adicionales que podrá obtener el secuestre cuando los bienes sean restituidos, estos dependerán del tipo de inmueble o mueble sobre los cuales recaiga el secuestro, estos son:

  1. Para inmuebles urbanos: Entre el 1% y el 6% del producto neto cuando no es asegurado el bien (tabla 2), o el 9% cuando sea asegurado (tabla 3)

Tabla 2.

Valor inmueblePorcentajesValor a pagar
Producto neto hasta $50.000.0001% hasta 6%$ 500.000 hasta $ 3.000.000
Producto neto hasta $100.000.0001% hasta 6%$ 1.000.000 Hasta $6.000.000
Producto neto hasta $500.000.0001% hasta 6%$ 5.000.000 Hasta $30.000.000
Producto neto hasta $1.000.000.0001% hasta 6%$10.000.000 Hasta $60.000.000

Tabla 3.

Valor inmueblePorcentajesValor a pagar
Producto neto hasta $50.000.0009%  $4.500.000
Producto neto hasta $100.000.0009%  $9.000.000
Producto neto hasta $500.000.0009%  $45.000.000
Producto neto hasta $1.000.000.0009%  $90.000.000
  • Para inmuebles NO urbanos: entre el 1% y 10% del producto neto (tabla 4.)

Tabla 4.

Valor inmueblePorcentajesValor a pagar
Producto neto hasta $50.000.0001% hasta 10%$ 500.000 hasta $ 5.000.000
Producto neto hasta $100.000.0001% hasta 10%$ 1.000.000 Hasta $10.000.000
Producto neto hasta $500.000.0001% hasta 10%$ 5.000.000 Hasta $50.000.000
Producto neto hasta $1.000.000.0001% hasta 10%$10.000.000 Hasta $100.000.000
  • Para inmuebles improductivos: de 10% a 100 salarios mínimos legales diarios vigentes. (Tabla 5)

Tabla 5.

SalariosValor
10$333.333,33
100$3.333.333,33
  • Para establecimientos comerciales e industriales entre el 1% y el 7% de su producto neto, pero si el secuestre solo ejerce la función de interventor será la tercera parte de este porcentaje. (Tabla 6)

Tabla 6.

Valor establecimientosPorcentajesValor a pagar
Producto neto hasta $50.000.0001% hasta 7%$ 500.000 hasta $ 3.500.000
Producto neto hasta $100.000.0001% hasta 7%$ 1.000.000 Hasta $7.000.000
Producto neto hasta $500.000.0001% hasta 7%$ 5.000.000 Hasta $35.000.000
Producto neto hasta $1.000.000.0001% hasta 7%$10.000.000 Hasta $70.000.000
  • Para muebles que produzcan renta: 1% y el 7% de su producto neto. (Tabla 7.)

Tabla 7.

Valor del mueblePorcentajesValor a pagar
Producto neto hasta $10.000.0001% hasta 7%$ 100.000 hasta $ 700.000
Producto neto hasta $30.000.0001% hasta 7%$ 300.000 Hasta $2.100.000
Producto neto hasta $50.000.0001% hasta 7%$ 500.000 Hasta $3.500.000
Producto neto hasta $100.000.0001% hasta 7%$1.000.000 Hasta $7.000.000
  • Para muebles que no exijan actividad y constante administración, que no produzcan renta: entre 3 y 100 salarios mínimos legales diarios. (Tabla 8)

Tabla 8.

SalariosValor
3$99.999,99
100$3.333.333,33

Para concluir, el secuestre podrá obtener como honorarios entre 2 salarios mínimos legales diarios hasta 10 salarios mínimos legales diarios, además de esto se le podrán otorgar como adicional alguno de los valores mencionados anteriormente cuando cumpla con esos requisitos. Nota: cuando se habla de un bien asegurado se hace referencia a que una vez que el secuestre tenga el bien en su poder debe acudir a una compañía aseguradora con el fin de que en caso de que algo le suceda al bien la compañía puede responder por los daños del bien, en el caso de que esto no se realice, el secuestre es completamente responsable por el bien.

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