El proceso de sucesión es el trámite por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de su familia. El mismo es un requisito indispensable para adquirir el dominio de bienes, derechos y obligaciones con efectos plenos en el campo legal y comercial.
Plaza Legal le recomienda a sus clientes adelantar el proceso lo antes posible con el ánimo de que los efectos fiscales se puedan administrar de la mejor forma posible.
Las sucesiones se pueden presentar ante notario a partir de la expedición del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988. La sucesión ante notario requiere de abogado, siempre y cuando los bienes objeto de adjudicación superen los 30 SMLMV. Cuando el valor de los bienes relictos no supera ese valor, no es necesaria la intervención de apoderado.
Plaza legal le ofrece a los ciudadanos, un manejo más expedito para el trámite de las sucesiones a través de sus abogados. Lo que permite que los mismos puedan disponer de los bienes heredados en un menor tiempo, y costo. Adicionalmente, permite un manejo de los bienes relictos de acuerdo con la voluntad de los interesados siempre y cuando exista un acuerdo de voluntad total sobre las adjudicaciones a realizar.
Solicitud de liquidación de herencia, la cual debe contener la siguiente información:
Presentados los documentos relacionados con anterioridad, se procede por parte del Notario a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
Posteriormente se expide un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria. Una copia del mismo se les entrega a los interesados para que hagan una publicación por una sola vez en prensa y radio.
Igualmente se le da traslado a la Superintendencia de Notariado y a la Secretaría de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, para que las instituciones se pronuncien sobre las deudas pendientes con el fisco del causante. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la sucesión. Si se encuentra que el causante tiene una deuda pendiente esta debe ser asumida por los herederos. En caso contrario el trámite se suspende.
Una vez canceladas las deudas se expide la autorización para que el trámite continúe en la Notaria. Con las respectivas autorizaciones, la escritura se puede otorgar y autorizar, dándole fin al proceso iniciado.
Nota: Si transcurren dos (2) meses en que según el numeral 3º del art. 3º del Decreto 902 de 1.988 deba otorgarse la escritura y esta no hubiere sido suscrita, se considerara que los interesados han desistido de la solicitud. En este caso el notario dará por terminada la actuación dejando constancia en acta, debiendo los interesados si existe acuerdo iniciar nueva actuación.