PROCESO DE SUCESIÓN - Plaza Legal

PROCESO DE SUCESIÓN

¿Qué es una sucesión?

El proceso de sucesión es el trámite por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de su familia. El mismo es un requisito indispensable para adquirir el dominio de bienes, derechos y obligaciones con efectos plenos en el campo legal y comercial.

Plaza Legal le recomienda a sus clientes adelantar el proceso lo antes posible con el ánimo de que los efectos fiscales se puedan administrar de la mejor forma posible.  

¿Cómo hacer una sucesión?

Las sucesiones se pueden presentar ante notario a partir de la expedición del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988. La sucesión ante notario requiere de abogado, siempre y cuando los bienes objeto de adjudicación superen los 30 SMLMV. Cuando el valor de los bienes relictos no supera ese valor, no es necesaria la intervención de apoderado.

Plaza legal le ofrece a los ciudadanos, un manejo más expedito para el trámite de las sucesiones a través de sus abogados. Lo que permite que los mismos puedan disponer de los bienes heredados en un menor tiempo, y costo. Adicionalmente, permite un manejo de los bienes relictos de acuerdo con la voluntad de los interesados siempre y cuando exista un acuerdo de voluntad total sobre las adjudicaciones a realizar.

Requisitos

Solicitud de liquidación de herencia, la cual debe contener la siguiente información:

    • Nombre, y la vecindad de los interesados con la indicación del interés que les asiste.
    • El nombre y el último domicilio del causante.
    • Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario.
    • Afirmación por parte del peticionario y de sus apoderados, indicando que desconocen la existencia de otros interesados con igual o mejor derecho.
  1. Trabajo de Inventarios y Avalúos (activos y Pasivos)
  2. Trabajo de partición y adjudicación

Anexos:

  • Copia auténtica del registro de defunción del causante.
  • Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, o declaración de unión       marital de hecho de mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
  • Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que lo demuestren.
  • Poder debidamente diligenciado con las facultades inherentes al trámite (los poderes otorgados en el exterior serán apostillados o legalizados)
  • Copia de escritura del testamento abierto o de apertura del testamento cerrado otorgado por el causante.
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
  • Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

Trámite

Presentados los documentos relacionados con anterioridad, se procede por parte del Notario a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.

Posteriormente se expide un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria. Una copia del mismo se les entrega a los interesados para que hagan una publicación por una sola vez en prensa y radio.

Igualmente se le da traslado a la Superintendencia de Notariado y a la Secretaría de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, para que las instituciones se pronuncien sobre las deudas pendientes con el fisco del causante. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la sucesión. Si se encuentra que el causante tiene una deuda pendiente esta debe ser asumida por los herederos. En caso contrario el trámite se suspende.

Una vez canceladas las deudas se expide la autorización para que el trámite continúe en la Notaria. Con las respectivas autorizaciones, la escritura se puede otorgar y autorizar, dándole fin al proceso iniciado.

Nota: Si transcurren dos (2) meses en que según el numeral 3º del art. 3º del Decreto 902 de 1.988 deba otorgarse la escritura y esta no hubiere sido suscrita, se considerara que los interesados han desistido de la solicitud. En este caso el notario dará por terminada la actuación dejando constancia en acta, debiendo los interesados si existe acuerdo iniciar nueva actuación.

 

Paso a Paso con Plaza Legal


PASO 1: CUÉNTANOS TU CASO

Para Plaza Legal será un gusto tramitar tu proceso de sucesión. Para el efecto llena nuestro formulario de contacto, con el ánimo de llamarte y entender tu necesidad jurídica.


PASO 2: NOS PONDREMOS EN CONTACTO

Plaza Legal se pondrá en contacto contigo a más tardar al día hábil siguiente. Tras concertar una cita que se ajuste a tu agenda, se solicitarán los anexos y documentos necesarios


PASO 3: NUESTROS ABOGADOS EJECUTARÁN EL PROCESO

Nuestros abogados elaborarán la solicitud de sucesión y presentarán el proceso en la notaría si es un proceso de jurisdicción voluntaria. Tras culminar el mismo se firmará la escritura pública.


PASO 4: TE ENTREGAMOS EL RESULTADO

Plaza legal te entregará un portafolio que contendrá todos los soportes del proceso para su respectivo archivo.


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